¡Saludos! Mi nombre es José Almonacid Rojas, y me enorgullece presentarles mi amplia experiencia y servicios como Contador Auditor, respaldados por más de dos décadas de dedicación y especialización en el ámbito financiero y contable.
Ofrezco:
Gestión Contable: Registro preciso y transparente.
Asesoramiento Tributario Estratégico: Optimización fiscal y cumplimiento normativo.
Auditoría Interna y Financiera: Garantizo transparencia y cumplimiento normativo.
Asesoramiento en Quiebra: Apoyo legal y financiero.
Constitución de Sociedades: Tradicional o "empresa en un día".
Afiliación y Reconocimientos:
Miembro del Colegio de Contadores de Chile A.G. desde 2003.
Diplomado Online Indep sobre Tributaria Aplicada Ley 21.210.
Con compromiso ético y enfoque estratégico, estoy listo para ser su aliado en el éxito financiero.
¡Contácteme para discutir cómo puedo contribuir a su empresa!
José Almonacid Rojas
Los artículos 198 al 201 del Código Tributario son esenciales para entender la etapa final de una deuda tributaria: su cobro, persecución, remate, prescripción e interrupción.
La idea central es la siguiente:
El SII y el Fisco tienen facultades amplias para revisar, girar, sancionar y cobrar; pero esas facultades no son eternas, porque están sujetas a plazos de prescripción.
En términos prácticos:
El plazo general de revisión es de 3 años;
Puede ampliarse a 6 años si no se presentó declaración o esta fue maliciosamente falsa;
Las multas asociadas a impuestos siguen el plazo del impuesto;
Las sanciones no asociadas directamente a un impuesto prescriben generalmente en 3 años desde la infracción;
El cobro de impuestos, intereses, multas y recargos también prescribe, pero puede interrumpirse por actos como reconocimiento escrito, notificación administrativa o requerimiento judicial.
1 month ago (edited) | [YT] | 0
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